Tenés que considerar que al ser IVA exento no tributás el IVA ni producís débitos fiscales por tus operaciones (lo facturado). De todas maneras, al obtener un bien o servicio que tenga una regla extraordinaria o especificidad exentiva singular, en esta operación gravada te hallarás alcanzado por el IVA, y este tributo se te descontará con dicho valor.